ARTÍCULO 153.- Recibido el recurso por
la Unidad
de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi, de inmediato se solicitará
la documentación original y, una vez recibida, procederá a levantar la
información sumaria correspondiente; en caso de no haber ofrecido prueba
testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de naturaleza documental, se
resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles como máximo.
De haberse ofrecido prueba testimonial o documental, se
señalará audiencia para su evacuación. La prueba superabundante o
impertinente deberá ser rechazada mediante resolución razonada, y será
comunicada, al interesado, en el lugar señalado para oír notificaciones. La
audiencia se programará dentro
del
plazo de diez (10) días hábiles, una vez que se encuentre listo el expediente
para ser resuelto; pero no podrá ser realizada más allá de los seis (6) meses
de la fecha de recibo
del
recurso. Para el desarrollo de la audiencia, se aplicarán los procedimientos
establecidos en
la Ley
general de
la Administración Pública
, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la presente Ley y el Código
Procesal Penal, en lo conducente a materia de contravenciones.
La resolución de fondo
del
asunto, dictada por
la Unidad
de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi, pondrá fin al
procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato.
(Así
reformado por el inciso t) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008).
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 152 al 153).
(Nota de
Sinalevi: De acuerdo con el transitorio II de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “…Durante el plazo de nueve (9) meses, la competencia
para el conocimiento, el trámite y la resolución de las impugnaciones de las
infracciones de multa fija, permanecerá en
la Unidad
de Control de
la Dirección General
de
la Policía
de Tránsito. Vencido el plazo, entrará en funcionamiento
la Unidad
de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial.”)
(No
obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la ley No.8779 de
17 de setiembre de 2009, estas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1
de marzo de 2010)