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CAPÍTULO
I
CONOCIMIENTO
DE MULTAS
SECCION
I
Infracciones
sancionadas con multas y otras sanciones conexas
ARTÍCULO 149.—En el caso de las infracciones
sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del
vehículo o su inmovilización, siempre que no se haya producido un accidente,
el inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación. En esta
boleta se consignarán el nombre del supuesto infractor, su número de cédula,
las calidades y la dirección del domicilio; asimismo, el enunciado de los artículos
infringidos, el monto de la multa y la autoridad a la que se pone a la orden el
vehículo retirado o inmovilizado, así como dónde serán depositados este o
sus placas, cuando corresponda.
En caso de que existan testigos, se consignarán todos
los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la
información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de
identificación, el oficial actuante deberá denunciarlo al juez
contravencional, para que sea juzgado por la contravención que establezca el Código
Penal.
La boleta de
citación deberá contener impresa la advertencia al infractor sobre las
consecuencias legales que apareja la renuncia a la apelación de la boleta de
citación, así como las consecuencias derivadas de la falta de pago de la
multa, dentro del plazo establecido en el artículo 184 de esta Ley.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1°, punto 21) de la ley N°
8779 del 17 de setiembre de 2009)
(Así
reformado mediante el artículo único de
la Ley No.
8431, del 10 de diciembre del 2004)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 148 al 149)
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