137
ARTÍCULO 138.- La suspensión de
cualquier tipo de licencia para conducir, implica la inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, hasta tanto no se cumpla con el término
de la suspensión.
- (Así corrida su
numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 137 al 138).
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