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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 138
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Artículo 138
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        ARTÍCULO 138.- La suspensión de cualquier tipo de licencia para conducir, implica la inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, hasta tanto no se cumpla con el término de la suspensión.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 137 al 138).
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