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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 113
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Artículo 113
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112

        ARTÍCULO 113.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 112 al 113)
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