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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 112
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Artículo 112
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        ARTÍCULO 112.- Se prohíbe señalar las paradas o los estacionamientos en las curvas, cerca de puentes o en los sitios que afecten la seguridad de los usuarios de las vías públicas. Asimismo, en los lugares que designe el Reglamento de esta Ley.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 111 al 112)
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