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ARTÍCULO 112.- Se
prohíbe señalar las paradas o los estacionamientos en las curvas, cerca de
puentes o en los sitios que afecten la seguridad de los usuarios de las vías públicas.
Asimismo, en los
lugares que designe el Reglamento de esta Ley.
- (Así corrida su
numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 111 al 112)
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