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ARTÍCULO 102.- Los vehículos automotores,
remolques y semirremolques que transporten materiales peligrosos o explosivos
deberán cumplir las normas siguientes:
1)Contar con el documento aprobado que acredite la
revisión técnica semestral, a la cual están obligados para circular por las
carreteras.
2) Portar un
permiso dado por el órgano competente del MOPT.
3) Someterse a los
horarios, las rutas y demás regulaciones que dicte el órgano competente del
MOPT.
4) Cumplir las disposiciones del Reglamento de esta
Ley.
- (Así reformado por el
inciso m) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de
2008).
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 101 al 102).
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