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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 40
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Artículo 40
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39

        ARTÍCULO 40.- Lo dispuesto en este capítulo, no se aplica a los propietarios de los vehículos automotores que operen sobre rieles ni a los que, por su naturaleza, no estén destinados a circular por las vías públicas.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 39 al 40).

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