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N° 7331
- Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
- No.7331 de 13 de abril
de 1993 y sus reformas
- TÍTULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres
de la Nación
, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública,
así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del
público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las
gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial
regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los
centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del
ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas
de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados
únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la
regulación interna de tales establecimientos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el inciso a) del artículo 1° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008)
Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad
vial; a su financiamiento; al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y
lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado
por el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario.
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