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ARTÍCULO 143.- Cuando no se gestione la devolución de un vehículo
que se encuentre a la orden de alguna autoridad judicial, dentro del
término previsto en la Ley No. 6106 del 7 de noviembre de l977, éste
pasará a ser propiedad del Consejo de Seguridad Vial, para uso exclusivo
de la Policía de Tránsito.
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