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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 143
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Artículo 143
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143

ARTÍCULO 143.- Cuando no se gestione la devolución de un vehículo

que se encuentre a la orden de alguna autoridad judicial, dentro del

término previsto en la Ley No. 6106 del 7 de noviembre de l977, éste

pasará a ser propiedad del Consejo de Seguridad Vial, para uso exclusivo

de la Policía de Tránsito.

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