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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 101
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ARTÍCULO 101.- Los vehículos que transporten materiales peligrosos o

explosivos deben cumplir con las normas siguientes:

a) Portar un permiso dado por la Dirección General de Transporte

Público.

b) Someterse a los horarios, las rutas y demás regulaciones que

dicte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c) Cumplir con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

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