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ARTÍCULO 101.- Los vehículos que transporten materiales peligrosos o
explosivos deben cumplir con las normas siguientes:
a) Portar un permiso dado por la Dirección General de Transporte
Público.
b) Someterse a los horarios, las rutas y demás regulaciones que
dicte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Cumplir con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
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