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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15 >> Fecha 04/04/1935 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15 - Articulo 12
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Artículo 12
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        Artículo 12.—Cada juego de fórmulas constará de un talón, un certificado de depósito y un vale de prenda (*), que tendrán idéntica numeración. En ellos se harán constar las circunstancias que indican tal artículos 16, 17 y 22 de la ley, y con ese objeto la fórmula respectiva tendrá las leyendas y espacios requeridos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley Orgáncia del Banco Nacional de Costa Rica)
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