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Artículo
12.—Cada juego de fórmulas constará de un talón, un certificado de depósito
y un vale de prenda (*), que tendrán idéntica numeración. En ellos se harán
constar las circunstancias que indican tal artículos 16, 17 y 22 de la ley, y
con ese objeto la fórmula respectiva tendrá las leyendas y espacios
requeridos.
- (*)(Modificada su denominación por el
artículo 199 de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936, "Ley
Orgáncia del Banco Nacional de Costa Rica)
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