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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15 >> Fecha 04/04/1935 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15 - Articulo 13
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Artículo 13
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Capítulo IV

De los préstamos para la construcción de Almacenes

        Artículo 13.—La Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica (*) tramitará solamente aquellas solicitudes de préstamos para construcción de edificios que se presenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda, a que se refiere el artículo 3° de este reglamento, con los planos del proyecto de construcción y los presupuestos detallados del costo de la misma, debidamente firmados unos y otros por un ingeniero civil o arquitecto incorporado en la Facultad de Ingeniería, con el plano del lote donde se construirá el edificio, certificación del Registro de la Propiedad relativa al lote y todos los otros requisitos exigidos por la ley que se reglamenta.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)" se establece que  el Banco Internacional de Costa Rica, se denominará en el futuro Banco Nacional de Costa Rica)
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