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Capítulo IV
De los préstamos
para la construcción de Almacenes
Artículo 13.—La Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica (*) tramitará solamente aquellas solicitudes de préstamos para construcción de
edificios que se presenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda, a
que se refiere el artículo 3° de este reglamento, con los planos del proyecto
de construcción y los presupuestos detallados del costo de la misma,
debidamente firmados unos y otros por un ingeniero civil o arquitecto
incorporado en la Facultad de Ingeniería, con el plano del lote donde se
construirá el edificio, certificación del Registro de la Propiedad relativa al
lote y todos los otros requisitos exigidos por la ley que se reglamenta.
- (*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
1° de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 "Ley Orgánica del
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)" se establece que el Banco
Internacional de Costa Rica, se denominará en el futuro Banco Nacional de
Costa Rica)
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