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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15 >> Fecha 04/04/1935 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15 - Articulo 10
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Artículo 10
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        Artículo 10.—El Banco Internacional (*) rendirá un informe anual a la Secretaría de Hacienda y Comercio sobre las operaciones y estado le los Almacenes Generales durante el ejercicio precedente.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 "Ley Orgánica del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)" se establece que  el Banco Internacional de Costa Rica, se denominará en el futuro Banco Nacional de Costa Rica)
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