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Artículo
10.—El Banco Internacional (*) rendirá un informe anual a la Secretaría de
Hacienda y Comercio sobre las operaciones y estado le los Almacenes Generales
durante el ejercicio precedente.
- (*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
1° de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 "Ley Orgánica del
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)" se establece que el Banco
Internacional de Costa Rica, se denominará en el futuro Banco Nacional de
Costa Rica)
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