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Artículo 6°—Los Almacenes están obligados a llevar
una contabilidad uniforme, de acuerdo con las normas que les indique el Banco
internacional (*).
- (*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
1° de la ley N° 16 del 5 de noviembre de 1936 "Ley Orgánica del
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)" se establece que el Banco
Internacional de Costa Rica, se denominará en el futuro Banco Nacional de
Costa Rica)
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