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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15 >> Fecha 04/04/1935 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15 - Articulo 11
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Artículo 11
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Capítulo III

Certificados de Depósito y Bonos de Prenda

       Artículo 11.-Los certificados de depósito y sus bonos de prenda anexos serán expedidos en las fórmulas oficiales que vender  la Administración General de Rentas a los almacenes Generales de Depósito legalmente establecidos, por su costo, en libros talonarios de cien juegos de fórmulas cada uno, numerados consecutivamente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14118 del 22 de noviembre de 1982)
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