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Capítulo III
Certificados
de Depósito y Bonos de Prenda
Artículo
11.-Los certificados de depósito y sus bonos de prenda anexos serán expedidos
en las fórmulas oficiales que vender la Administración General de Rentas
a los almacenes Generales de Depósito legalmente establecidos, por su costo, en
libros talonarios de cien juegos de fórmulas cada uno, numerados
consecutivamente.
- (Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 14118 del 22 de noviembre de 1982)
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