Artículo 9°—El Banco pondrá en conocimiento de la Secretaría de Hacienda
y Comercio las irregularidades e incumplimientos a la ley que resulten de los
informes recibidos o de las inspecciones practicadas.
La Secretaría
podrá conceder un término prudencial al Almacén para que corrija aquellas
irregularidades, y suspenderle o (cancelarle
definitivamente) la autorización legal para funcionar si no acata su
decisión en el término concedido.
(Anulado lo destacado entre paréntesis
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5260
del 26 de setiembre de 1995, misma que anuló de este artículo “la posibilidad
de “cancelación definitiva” de la licencia de funcionamiento a esos almacenes,
por parte del Ministerio de Hacienda”.)
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