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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15 >> Fecha 04/04/1935 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15 - Articulo 9
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Artículo 9
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        Artículo 9°—El Banco pondrá en conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Comercio las irregularidades e incumplimientos a la ley que resulten de los informes recibidos o de las inspecciones practicadas.

        La Secretaría podrá conceder un término prudencial al Almacén para que corrija aquellas irregularidades, y suspenderle o (cancelarle definitivamente) la autorización legal para funcionar si no acata su decisión en el término concedido.

        (Anulado lo destacado entre paréntesis mediante resolución de la Sala Constitucional 5260 del 26 de setiembre de 1995, misma que anuló de este artículo “la posibilidad de “cancelación definitiva” de la licencia de funcionamiento a esos almacenes, por parte del Ministerio de Hacienda”.)         

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