|
PODER
EJECUTIVO
N° 15
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con el artículo 102, inciso 27 de la
Constitución Política,
Decreta:
El siguiente
Reglamento de
la Ley de Almacenes Generales de Depósito
Capítulo I
Autorización
Artículo 1°—No podrá establecerse en el país ningún
Almacén General de Depósito sin la previa autorización de la Secretaría de
Hacienda y Comercio.
|