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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5502 >> Fecha 10/12/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5502 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Que en vista de que en el Decreto Ejecutivo Nº 4300-P de fecha 5

de noviembre de 1974, se publicó incompleto el texto del artículo 22 del

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, es necesario reproducir la

reforma que contiene la mencionada norma reglamentaria; por tanto, en

uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de

la Constitución Política, y 1º del Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº

1581 de 30 de mayo de 1953).

DECRETAN:

Artículo único.- Refórmase el artículo 22 del Reglamento del

Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de

1954), para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 22.- Las permutas o traslados temporales o definitivos a

clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional, se regirán por

los siguientes disposiciones:

a) Que el traslado o la permuta se realice en clases de puestos de

la misma categoría. Para la permuta se requerirá la anuencia de

los interesados.

b) Que los interesados satisfagan las condiciones señaladas en el

inciso a) del artículo anterior.

Los recargos de puestos de clase diferente y de mayor categoría,

cuando excedan de un mes, estarán sujetos a la aprobación previa de la

Dirección General, la cual se otorgará si el servidor a quien se le

hiciere el recargo reúne los requisitos de preparación y experiencia que

para la clase correspondiente indique el Manual Descriptivo de Puestos".

Rige a partir de su publicación.

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