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Que en vista de que en el Decreto Ejecutivo Nº 4300-P de fecha 5
de noviembre de 1974, se publicó incompleto el texto del artículo 22 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, es necesario reproducir la
reforma que contiene la mencionada norma reglamentaria; por tanto, en
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de
la Constitución Política, y 1º del Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº
1581 de 30 de mayo de 1953).
DECRETAN:
Artículo único.- Refórmase el artículo 22 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de
1954), para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 22.- Las permutas o traslados temporales o definitivos a
clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional, se regirán por
los siguientes disposiciones:
a) Que el traslado o la permuta se realice en clases de puestos de
la misma categoría. Para la permuta se requerirá la anuencia de
los interesados.
b) Que los interesados satisfagan las condiciones señaladas en el
inciso a) del artículo anterior.
Los recargos de puestos de clase diferente y de mayor categoría,
cuando excedan de un mes, estarán sujetos a la aprobación previa de la
Dirección General, la cual se otorgará si el servidor a quien se le
hiciere el recargo reúne los requisitos de preparación y experiencia que
para la clase correspondiente indique el Manual Descriptivo de Puestos".
Rige a partir de su publicación.
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