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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20 >> Fecha 17/07/1942 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20 - Articulo 6
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Artículo 6
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    Artículo 6°—No será inscrito el abogado:

 

    I°—Que se encontrare en estado de enajenación mental, aunque tenga lúcidos intervalos.

    2°—Que se hallare procesado criminalmente, con auto firme de enjuicia­miento, por delito que merezca pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

    3°—Que estuviere condenado a dicha pena sin haberla cumplido o sin haber conseguido su rehabilitación.

    4°—Que se hallare en estado de quiebra o de insolvencia, legalmente declarada.

    5°—Que fuere menor no emancipado.

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