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Artículo
6°—No será inscrito el abogado:
I°—Que
se encontrare en estado de enajenación mental, aunque tenga lúcidos
intervalos.
2°—Que
se hallare procesado criminalmente, con auto firme de enjuiciamiento, por
delito que merezca pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
3°—Que
estuviere condenado a dicha pena sin haberla cumplido o sin haber conseguido su
rehabilitación.
4°—Que
se hallare en estado de quiebra o de insolvencia, legalmente declarada.
5°—Que
fuere menor no emancipado.
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