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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20 >> Fecha 17/07/1942 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20 - Articulo 14
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Artículo 14
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Sección 2°

 

De la ética profesional

 

   

    Artículo 14.—Los abogados, así como los pasantes y procuradores judiciales, están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía, las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio.

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