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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20 >> Fecha 17/07/1942 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20 - Articulo 15
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Artículo 15
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   Articulo 15.—Corresponde a la Junta Directiva promulgar las reglas a que se refiere el artículo anterior, por acuerdo que para su validez requiere las tres cuartas partes de los votos de sus miembros.

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