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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20 >> Fecha 17/07/1942 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo 16.—El Código de Moral señalará como sanción, a cada una de las infracciones que contemple, una de las penas siguientes: amonestación confidencial, suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años, o inhabilitación perpetua para el ejercicio de la misma.

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