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 Normativa >> Resolución 12 >> Fecha 08/08/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 12 - Articulo 1
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DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION DIRECTA

N° 12-96.-Dirección General de la Tributación Directa.-San José, a las once horas, diez minutos del día ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Considerando:

            1°-Que el artículo 11 de la Ley General sobre las Ventas, faculta a la Administración Tributaria para determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto a nivel de fábrica y aduana sobre el precio de venta estimado al consumidor final en el nivel del detallista.

2°-Que mediante estudio de mercado realizado por esta Dependencia, se determinó que el margen de utilidad atribuible a los detallistas en la comercialización de refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas, es de un 25% (veinticinco por ciento). Por tanto,

            Se fija la base imponible del impuesto sobre las ventas en la etapa de fabricación para los refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final. Para estos fines debe agregarse el margen de utilidad de 25% determinado mediante el estudio de mercado realizado, al precio de venta otorgado a los clientes detallistas, sin efectuar ninguna rebaja por descuentos, comisiones u otros conceptos.  El porcentaje de 25% señalado podrá ser variado cuando la Administración Tributaria, debidamente fundamentada, así lo determine.

            Se deja sin efecto la resolución N° 29-93- V de las ocho horas del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

            Esta resolución rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

            Publíquese.-

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