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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 97
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Artículo 97
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   Artículo 97.—Las giras de trabajo que requieren el uso de vehículos deben sujetarse a una estricta programación, haciendo especial énfasis en asignar a las giras aquellos vehículos de alto rendimiento, procurando asimismo, que una gira se aproveche para atender varios servicios y necesidades en forma simultánea haciendo de esta manera un uso lo más racional posible de cada desplazamiento.

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