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Artículo 86.Se reconocerán subsidios a los trabajadores que fueren
declarados incapacitados para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, con sujeción
a lo previsto por los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
El monto del subsidio
será de un 80% del salario devengado por el trabajador durante los primeros 30 días y de
un 100% durante el período de incapacidad que exceda de 30 días, hasta un máximo de 6
meses. Cuando se trate de servidores asegurados con la Caja Costarricense de Seguro Social
o con el Instituto Nacional de Seguros, el Estado completará el monto del subsidio a los
indicados porcentajes.
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