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Artículo 94.El
Ministerio responsabilizará al servidor por el mal uso del vehículo a su cargo o por los
daños y perjuicios que sufriere, así como por los que causare con él a terceros, por
haber incurrido en una o más de las presentes faltas:
a) Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
b) Destinar el vehículo a un uso distinto para el que fue
autorizado.
c) Utilizar el vehículo sin la correspondiente
autorización escrita.
d) El conductor que con conocimiento de un daño causado al
vehículo, persona o propiedad lo ocultare, asumirá toda la responsabilidad que
legalmente puede caberle por ello.
e) Usar el vehículo en lugares distintos al del itinerario
que corresponda. Cuando por circunstancias muy calificadas el conductor se vea obligado a
salirse de la ruta señalada, al término de la jornada deberá dar el informe del caso al
Director General Administrativo o Director respectivo.
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