Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 94
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 94     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 94
Ir al final de los resultados
Artículo 94
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 94.—El Ministerio responsabilizará al servidor por el mal uso del vehículo a su cargo o por los daños y perjuicios que sufriere, así como por los que causare con él a terceros, por haber incurrido en una o más de las presentes faltas:

a) Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

b) Destinar el vehículo a un uso distinto para el que fue autorizado.

c) Utilizar el vehículo sin la correspondiente autorización escrita.

d) El conductor que con conocimiento de un daño causado al vehículo, persona o propiedad lo ocultare, asumirá toda la responsabilidad que legalmente puede caberle por ello.

e) Usar el vehículo en lugares distintos al del itinerario que corresponda. Cuando por circunstancias muy calificadas el conductor se vea obligado a salirse de la ruta señalada, al término de la jornada deberá dar el informe del caso al Director General Administrativo o Director respectivo.

Ir al inicio de los resultados