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Artículo 50.Las
ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de un día al mes, deberá justificarlas
el servidor con certificación médica expedida por la Caja Costarricense de Seguro
Social, por el Instituto Nacional de Seguros o por un médico particular, en este último
caso siempre que la incapacidad no exceda de cuatro días consecutivos. Las ausencias que
no excedan de un día al mes, podrán justificarse por otro medio que no sea el
certificado médico, a juicio del superior inmediato del servidor afectado. En ninguno de dichos casos la justificación
implica derecho al pago de salario.
(Así reformado mediante
el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32366 del 3 de mayo del 2005)
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