|
Artículo 17.El trabajo extraordinario, tanto después de la jornada
ordinaria como durante los días feriados y de descanso semanal sólo podrá autorizarse
en situaciones excepcionales cuando sea indispensable satisfacer exigencias improrrogables
del Servicio Público, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública.
No se reconocerá el
trabajo extraordinario ejecutado sin autorización expresa del Oficial Mayor o del
Director, y con la autorización previa de la Comisión de Recursos Humanos.
|