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CAPITULO V
De las vacaciones
Artículo 22.Todo
servidor regular del Ministerio disfrutará de una vacación anual, dentro de las
especificaciones de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil y de acuerdo con el tiempo de servicio en la Administración Pública, en la
siguiente forma:
a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si ha trabajado durante un tiempo de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de
vacaciones.
c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y
cincuenta semanas o más, gozará de veintiséis días hábiles de vacaciones.
d) El día sábado no será considerado como hábil para
estos efectos cuando se labore jornada acumulativa.
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