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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO V

De las vacaciones

    Artículo 22.—Todo servidor regular del Ministerio disfrutará de una vacación anual, dentro de las especificaciones de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y de acuerdo con el tiempo de servicio en la Administración Pública, en la siguiente forma:

a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

b) Si ha trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.

c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de veintiséis días hábiles de vacaciones.

d) El día sábado no será considerado como hábil para estos efectos cuando se labore jornada acumulativa.

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