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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 24
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Artículo 24
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   Artículo 24.—De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, cada Director y Jefe, señalará la época en que sus respectivos subalternos disfrutarán de sus vacaciones, procurando hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas, de servicio continuo tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo la efectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado al servidor la época del disfrute de sus vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante quien corresponda, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. Transcurrido e! plazo de los tres meses, sobrevendrá la prescripción del derecho a los términos del artículo 607 del Código de Trabajo.

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