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Artículo 24
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Artículo
24.De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil, cada Director y Jefe, señalará la época en que sus respectivos subalternos
disfrutarán de sus vacaciones, procurando hacerlo dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas, de servicio continuo tratando
de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo
la efectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado
al servidor la época del disfrute de sus vacaciones, éste deberá reclamarlas por
escrito ante quien corresponda, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas
mencionadas. Transcurrido e! plazo de los tres meses, sobrevendrá la prescripción del
derecho a los términos del artículo 607 del Código de Trabajo.
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