a) Acatar las órdenes e instrucciones que imparta el
Oficial Mayor, y el servidor encargado de la gira o viaje a la que estén asignados, para
que presten sus servicios urbanos o rurales y por el tiempo que las necesidades del
trabajo así lo requieran, dentro de los márgenes legales que el Código de Trabajo
establece.
b) Velar por la custodia, limpieza y conservación del
vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus obligaciones.
c) Observar que el vehículo se encuentre en buen estado de
funcionamiento de acuerdo con sus necesidades y que posea las herramientas e implementos
destinados al mismo.
d) Informar a su superior inmediato o a quien corresponda
por el medio más idóneo, cualquier accidente que ocurra por leve que sea, suministrando
los nombres y apellidos de las personas que resulten afectadas con ocasión del mismo, los
daños que sufra el vehículo y las circunstancias en que se produjo el accidente, así
como el lugar donde ocurrió. Este informe debe rendirse inmediatamente después de
ocurrido, con copia para la oficina respectiva; salvo justificación al respecto.
e) Informar por escrito cualquier desperfecto que observe
en el vehículo a su cuidado. La falta inexcusable de aviso oportuno, hará incurrir en
responsabilidad por la agravación del daño y los perjuicios que su omisión provoquen.
f) Informar al superior inmediato después de realizadas,
las horas de trabajo que ha tenido que ejecutar fuera del tiempo regular en que trabajan
las oficinas centrales del Ministerio.
g) Presentar al jefe inmediato los informes de labores que
le sean solicitados.
h) Colaborar en la carga y descarga de los objetos que se
llegaren a transportar en el vehículo de su cargo.