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Nº 25019-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
De conformidad con las atribuciones que les concede los incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo
2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6226
del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 de "La Gaceta" Nº
102 del 30 de mayo de 1978 y el artículo 22 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 3 de mayo de
1985, publicada en "La Gaceta" Nº 92 del 16 de mayo de 1985 y el artículo
18 del Protocolo de Tegucigalpa a la carta de la Organización de Estados
Centroamericanos, ley 7502 del 8 de junio de 1995
Considerando:
1º.- Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional, mediante Resolución Nº 13-95 (COMRIEDRE
II) de fecha 12 de diciembre de 1995, faculta a los países para que,
discrecionalmente y de conformidad a sus particulares circunstancias,
rebajen al uno por ciento (1%) los derechos arancelarios a la importación
(DAI) a partir del 1º de enero de 1996, las materias primas que se
consignan en el anexo de dicha resolución.
2º.- Que los papeles, sin estucar ni recubrir se encuentran incluidos
en la Resolución Nº 13-95 (COMRIEDRE II).
3º.- Que estos papeles son materias primas utilizadas en la
fabricación de cajas de cartón, los cuales se utilizan para el empaque de
banano.
4º.- Que es necesario disminuir los costos de producción de los
insumos utilizados en ésta actividad con el fin de aumentar la
competitividad y el acceso de los productos costarricenses a los mercados
internacionales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.- Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación,
contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, a los rubros
que se detallan a continuación:
DAI
SAC Descripción % Sobre el valor
CIF
4805 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES,
SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN
BOBINAS O EN HOJAS
4805.10.00 - Papel semiquímico para ondular 1
4805.2 - Papel y cartón, multicapas:
4805.22.00 - - Con una de las capas exteriores
blanqueadas 1
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