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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25019 >> Fecha 27/02/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25019 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 25019-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

De conformidad con las atribuciones que les concede los incisos 3) y

18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo

2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6226

del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 de "La Gaceta" Nº

102 del 30 de mayo de 1978 y el artículo 22 del Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 3 de mayo de

1985, publicada en "La Gaceta" Nº 92 del 16 de mayo de 1985 y el artículo

18 del Protocolo de Tegucigalpa a la carta de la Organización de Estados

Centroamericanos, ley 7502 del 8 de junio de 1995

Considerando:

1º.- Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración

Económica y Desarrollo Regional, mediante Resolución Nº 13-95 (COMRIEDRE

II) de fecha 12 de diciembre de 1995, faculta a los países para que,

discrecionalmente y de conformidad a sus particulares circunstancias,

rebajen al uno por ciento (1%) los derechos arancelarios a la importación

(DAI) a partir del 1º de enero de 1996, las materias primas que se

consignan en el anexo de dicha resolución.

2º.- Que los papeles, sin estucar ni recubrir se encuentran incluidos

en la Resolución Nº 13-95 (COMRIEDRE II).

3º.- Que estos papeles son materias primas utilizadas en la

fabricación de cajas de cartón, los cuales se utilizan para el empaque de

banano.

4º.- Que es necesario disminuir los costos de producción de los

insumos utilizados en ésta actividad con el fin de aumentar la

competitividad y el acceso de los productos costarricenses a los mercados

internacionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.- Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación,

contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, a los rubros

que se detallan a continuación:

DAI

SAC Descripción % Sobre el valor

CIF

4805 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES,

SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN

BOBINAS O EN HOJAS

4805.10.00 - Papel semiquímico para ondular 1

4805.2 - Papel y cartón, multicapas:

4805.22.00 - - Con una de las capas exteriores

blanqueadas 1

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