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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22838 >> Fecha 19/01/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22838 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Los terrenos privados existentes en el área se considerarán parte de la zona protectora cuando el Estado los adquiera; mientras tanto los propietarios gozarán de todos los atributos de dominio.                                    

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