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ARTICULO 237.- Los depósitos judiciales pertenecientes a
juicios abandonados por más de cuatro años, el cincuenta por
ciento (50%) de los intereses que estos hubieran producido
mientras el juicio estuviere activo y no hayan sido retirados -
estos con carácter devolutivo-, ingresarán a una cuenta corriente
abierta para tal fin, en alguno de los bancos del Estado y se
invertirán en títulos valores del sector público, procurando el
mejor rédito.
Los intereses que produzca esa inversión durante los
primeros cinco años, corresponderán al "Régimen no contributivo
de pensiones" de la Caja Costarricense de Seguro Social. Despúes
de ese plazo, los intereses ingresarán a la cuenta del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
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