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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 229
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Artículo 229
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229

ARTICULO 229.- Ninguna jubilación o pensión podrá ser

inferior a la tercera parte del sueldo que, para el último cargo

o empleo servido, señale el presupuesto de gastos del Estado,

vigente en el año en que se hiciere el pago.

El monto de las pensiones y jubilaciones se reajustará

cuando el Poder Judicial decrete incrementos para los servidores

judiciales por variaciones en el costo de la vida y en igual

porcentaje que los decretados para estos.

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