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ARTICULO 166.- El juez con competencia para conocer de un
asunto, la tiene también para conocer de sus tercerías y demás
incidentes, salvo que en juicio de menor cuantía viniere una
reconvención, compensación, tercería u otro incidente que deba
tramitarse en juicio de mayor cuantía, pues en tal caso, deberán
pasar tanto el juicio principal como el incidental, al
conocimiento del juez superior, quien los tramitará conforme a la
cuantía de cada uno. Igual procedimiento se observará cuando un
proceso sucesorio de menor cuantía ejerza fuero de atracción
sobre otro de mayor cuantía o inestimable.
Sin embargo, no será motivo para inhibición en juicio de
menor cuantía:
1.- La compensación que se oponga de una deuda por una suma
igual o superior a la de mayor cuantía, si el crédito fuere
reconocido por el deudor.
2.- La compensación y reconvención sobre los créditos de
mayor cuantía, si el acreedor limitare su demanda a la suma
señalada por la Corte como de menor cuantía, renunciando al
exceso.
3.- La ejecución de sentencia de mayor cuantía o los
incidentes de mayor cuantía promovidos en ella.
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