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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

CAPITULO II

DE LOS SECRETARIOS

ARTICULO 141.- La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia

es el órgano de comunicación con los otros Poderes, así como de

éstos con los funcionarios judiciales. Además, se encargará de la

comunicación de los acuerdos de la Corte Plena y del Consejo.

El Secretario de la Corte tendrá a su cargo autenticar

firmas de los notarios y funcionarios judiciales en los

documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que

también pueda hacerlo el Presidente del Poder Judicial.

También, el Secretario asiste al Presidente de la Corte en

las funciones administrativas asignadas a éste y será el

secretario del Consejo.

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