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CAPITULO II
DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 141.- La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
es el órgano de comunicación con los otros Poderes, así como de
éstos con los funcionarios judiciales. Además, se encargará de la
comunicación de los acuerdos de la Corte Plena y del Consejo.
El Secretario de la Corte tendrá a su cargo autenticar
firmas de los notarios y funcionarios judiciales en los
documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que
también pueda hacerlo el Presidente del Poder Judicial.
También, el Secretario asiste al Presidente de la Corte en
las funciones administrativas asignadas a éste y será el
secretario del Consejo.
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