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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

ARTICULO 65.- El Presidente de la Corte podrá, a solicitud

del respectivo Presidente de Sala, llamar Magistrados suplentes

al ejercicio del cargo, por determinados períodos, para que se

desempeñen en las Salas en que estuvieren asignados, para

colaborar cuando la Sala no se encontrare al día en la resolución

de los asuntos de su conocimiento o fuere necesario dedicar,

exclusivamente, a un titular para resolver asuntos de suma

complejidad.

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