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ARTICULO 65.- El Presidente de la Corte podrá, a solicitud
del respectivo Presidente de Sala, llamar Magistrados suplentes
al ejercicio del cargo, por determinados períodos, para que se
desempeñen en las Salas en que estuvieren asignados, para
colaborar cuando la Sala no se encontrare al día en la resolución
de los asuntos de su conocimiento o fuere necesario dedicar,
exclusivamente, a un titular para resolver asuntos de suma
complejidad.
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