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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTICULO 49.- La Corte Suprema de Justicia se compone de

tres Salas de Casación: Primera, Segunda y Tercera y la Sala

Constitucional, integradas por cinco Magistrados, con excepción

de la última que lo será con siete. En la Sala en que se

desempeña el Presidente de la Corte, cuando las circunstancias lo

requieran, a juicio suyo, podrá haber un Magistrado suplente de

tiempo completo que lo sustituirá mientras no ejerza el cargo, en

todos los casos en que no concurra a conocer de los asuntos

propios de su Sala. Dicho Magistrado suplente no integrará la

Corte Plena.

Los asuntos se distribuirán entre las Salas,

fundamentalmente por materias. Si no hubiere ley aplicable que

regule la distribución del trabajo o la competencia entre las

Salas, la Corte decidirá el punto, mediante un acuerdo que

publicará en el Boletín Judicial.

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