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ARTICULO 49.- La Corte Suprema de Justicia se compone de
tres Salas de Casación: Primera, Segunda y Tercera y la Sala
Constitucional, integradas por cinco Magistrados, con excepción
de la última que lo será con siete. En la Sala en que se
desempeña el Presidente de la Corte, cuando las circunstancias lo
requieran, a juicio suyo, podrá haber un Magistrado suplente de
tiempo completo que lo sustituirá mientras no ejerza el cargo, en
todos los casos en que no concurra a conocer de los asuntos
propios de su Sala. Dicho Magistrado suplente no integrará la
Corte Plena.
Los asuntos se distribuirán entre las Salas,
fundamentalmente por materias. Si no hubiere ley aplicable que
regule la distribución del trabajo o la competencia entre las
Salas, la Corte decidirá el punto, mediante un acuerdo que
publicará en el Boletín Judicial.
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