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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.- Para cancelar la garantía, el interesado

ocurrirá al Ministerio de Hacienda, el cual, si ha transcurrido

el tiempo necesario, citará mediante edictos publicados en el

diario oficial, a quienes tengan alguna objeción que hacer a la

cancelación, para que, dentro de quince días, se presenten a

ejercitar su derecho. Si nadie ocurriere en ese término, que

contará desde el día siguiente de la publicación del primer

edicto, el Ministerio de Hacienda mandará a hacer la cancelación

de la hipoteca o la devolución del depósito; pero si ocurre

alguno que justifique haber entablado en tiempo el juicio de

responsabilidad, se suspenderá la orden de cancelación o

devolución, mientras no se concluya el juicio.

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