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ARTICULO 22.- Para cancelar la garantía, el interesado
ocurrirá al Ministerio de Hacienda, el cual, si ha transcurrido
el tiempo necesario, citará mediante edictos publicados en el
diario oficial, a quienes tengan alguna objeción que hacer a la
cancelación, para que, dentro de quince días, se presenten a
ejercitar su derecho. Si nadie ocurriere en ese término, que
contará desde el día siguiente de la publicación del primer
edicto, el Ministerio de Hacienda mandará a hacer la cancelación
de la hipoteca o la devolución del depósito; pero si ocurre
alguno que justifique haber entablado en tiempo el juicio de
responsabilidad, se suspenderá la orden de cancelación o
devolución, mientras no se concluya el juicio.
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