232
Artículo 232- De presentarse
algún error en el giro de las jubilaciones y las pensiones, la
Administración del Fondo queda autorizada para rebajar en tractos proporcionales,
no menores al diez por ciento (10%) del monto de la jubilación o
pensión, la suma girada de más, previa audiencia al interesado.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril
de 2018)
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