230
Artículo 230- Cuando la Junta
Administradora del Fondo tenga evidencia de
que, con fines de defraudación al Fondo, una persona jubilada o pensionada realiza acciones tendentes a
trasladar su derecho a otra persona, con la pretensión de que a su
fallecimiento le suceda en el beneficio,
realizará la investigación correspondiente con las garantías del debido proceso y con base en
ella podrá denegar o suspender el
beneficio sin más trámite.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril
de 2018)
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