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Artículo 5.-Cumplido lo mencionado en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, elaborará y emitirá el respectivo acuerdo de
nombramiento. El nombramiento ante esta Comisión será por un
período de dos años y podrán ser reeligidos por períodos iguales.
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