Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23783 >> Fecha 28/10/1994 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 23783 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
4

Artículo 4.- La Junta Directiva estará integrada de la

siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Recursos Naturales,

Energía y Minas, quien la presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Salud.

c) Tres miembros externos. Uno propuesto por las Cámaras

Empresariales y un miembro propuesto por las

Universidades.

Para el nombramiento de los miembros descritos en el inciso c)

tanto las Cámaras Empresariales como las Universidades Estatales

enviarán ternas al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y

Minas quien en definitiva hará la escogencia del miembro, tomando

en consideración los atestados de los candidatos. El tercer miembro

externo será designado por el Ministerio de Recursos Naturales,

Energía y Minas de la sociedad civil.

Para la toma de sus decisiones, la Comisión podrá solicitar

criterio técnico de otras dependencias del MIRENEM o de otras

instituciones del Estado, debiendo estas prestar toda la

colaboración para los efectos mencionados. Además en sus sesiones,

cuando así se requiera por la Comisión, podrán asistir, con voz

pero sin voto representantes del sector público en general y de las

Universidades Estatales, con el objeto de verificar su criterio

técnico, todo al tenor del artículo 54 de la Ley General de la

Administración Pública.

(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el

Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre

de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,

ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 85 de

la indicada Ley Orgánica del Ambiente, que señala las integración de la

Secretaría)

Ir al inicio de los resultados