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CAPITULO II
De la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental:
Artículo 3.-Créase la Comisión Nacional de Estudios de Impacto
Ambiental (que podrá ser abreviada con las siglas CONEIA), misma
que se constituye como órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y tendrá como
función principal armonizar los aspectos de impacto ambiental con
los proyectos de desarrollo, productivos o de infraestructura. La
Comisión estará compuesta por una Junta Directiva, una Dirección
Ejecutiva, una Unidad Técnica y una Unidad Legal.
(NOTA: este artículo ha sido tácitamente reformado por el
Transitorio III de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre
de 1995, el cual, al crear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
ordena sustituir a la presente Comisión. Véase además el artículo 83 de
la indicada Ley Orgánica del Ambiente)
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