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Artículo 2.-Para los fines de este Reglamento, se entiende por
Estudio de Impacto Ambiental, el análisis comparativo, técnico,
económico, financiero, legal y multidisciplinario de los efectos
que un proyecto, obra o actividad de desarrollo o de
infraestructura o de uso comercial puedan producir sobre el entorno
ambiental, así como el proponer las medidas y acciones para
prevenir, corregir o minimizar tales
efectos.
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