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Articulo 2°-Las mercancías
comprendidas en las partidas o incisos arancelarios bajo la clasificación NAUCA
que se citan en el artículo 1° de la Ley N° 7167 del 10 de setiembre de 1990
y que están exentas de todo tributo y sobretasas, excepto el impuesto de
ventas, previo trámite ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, corresponden en la clasificación S.A.C. a las siguientes:
-) Lentes de anteojería médica.
De material plástico con poder dióptrico, sin centrar.
Partida
SAC 9001.50.00
-) Lentes de anteojería médica.
De cualquier material sin poder dióptrlco.
Partida
SAC 9001.40.00
-) Lentes de anteojería médica.
Lentes de contacto.
Partida
SAC 9001.30.00
-) Lentes de anteojería médica.
Los demás lentes de anteojería médica.
Partida
SAC 9001.50.00
-) Monturas de gafas, cuyo
valor aduanero no exceda los $ 10,00 y las partes de estas monturas.
Partida
SAC 9003.11.00
9003.19.00
9003.90.00
-) Vidrio óptico, elementos
de vidrio óptico sin trabajar ópticamente, utilizados exclusivamente para la
fabricación de artículos de anteojería médica, empleados en la corrección de defectos de la vista, así como los esbozos
de lentes para anteojería médica, de vidrio no óptico y sin trabajar ópticamente.
Partida
SAC 7014.00.20
7015.10.00
7015.90.00
-) Únicamente en cuanto a limpiadores de
lentes de contacto.
Partida
SAC 3307.90.10
-) Únicamente en lo referente a desinfectantes para lentes de contacto.
Partida
SAC 3307.90.10
-) Únicamente en cuanto a soluciones
remojadoras, desinfectantes para lentes de contacto y tabletas
desproteinizadoras para lentes de contacto.
Partida
SAC 3307.90.10
-) Únicamente en lo referente a ceras, aceites
y pulimentos para la fabricación de gafas.
Partida
SAC 3405.90.90
-) Láminas de acetato de celulosa plasticadas
para la fabricación de gafas.
Partida
SAC 3920.73.00
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