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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22799 >> Fecha 13/12/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22799 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2°-Las mercancías comprendidas en las partidas o incisos arancelarios bajo la clasificación NAUCA que se citan en el artículo 1° de la Ley N° 7167 del 10 de setiembre de 1990 y que están exentas de todo tributo y sobretasas, excepto el impuesto de ventas, previo trámite ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, corresponden en la clasificación S.A.C. a las siguientes:

-) Lentes de anteojería médica. De material plástico con poder dióptrico, sin centrar.

Partida SAC 9001.50.00

-) Lentes de anteojería médica. De cualquier material sin poder dióptrlco.

Partida SAC 9001.40.00

-) Lentes de anteojería médica. Lentes de contacto.

Partida SAC 9001.30.00

-) Lentes de anteojería médica. Los demás lentes de anteojería médica.

Partida SAC 9001.50.00

-) Monturas de gafas, cuyo valor aduanero no exceda los $ 10,00 y las partes de estas monturas.

Partida SAC 9003.11.00

        9003.19.00

        9003.90.00

-) Vidrio óptico, elementos de vidrio óptico sin trabajar ópticamente, utilizados exclusivamente para la fabricación de artículos de anteojería médica, em­pleados en la corrección de defectos de la vista, así como los esbozos de lentes para anteojería médica, de vidrio no óptico y sin trabajar ópticamente.

Partida SAC 7014.00.20

       7015.10.00

       7015.90.00

-) Únicamente en cuanto a limpiadores de lentes de contacto.

Partida SAC 3307.90.10

-) Únicamente en lo referente a desinfectantes para lentes de contacto.

Partida SAC 3307.90.10

-) Únicamente en cuanto a soluciones remojadoras, desinfectantes para lentes de contacto y tabletas desproteinizadoras para lentes de contacto.

Partida SAC 3307.90.10

-) Únicamente en lo referente a ceras, aceites y pulimentos para la fabricación de gafas.

Partida SAC 3405.90.90

-) Láminas de acetato de celulosa plasticadas para la fabricación de gafas.

Partida SAC 3920.73.00

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