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E.
Limitaciones y casos especiales:
Artículo
62.- No se podrán otorgar concesiones en lotes donde no esté demarcada la zona
pública. A tal efecto, cada municipalidad demarcará la zona pública a lo
largo del litoral de su jurisdicción y en especial en aquellas áreas de la
zona marítimo terrestre en que se contemple la construcción de obras o
edificaciones, debiendo contratar los estudios necesarios para este fin con el
Instituto Geográfico Nacional.
Para
cubrir el costo de la demarcación, las municipalidades podrán cobrar a los
concesionarios cuyos lotes colinden con la zona pública una tasa por metro
lineal de frente, la cual se calculará dividiendo el costo de la demarcación
entre el número de metros lineales que abarque la misma.
Quienes
tengan arrendamientos con base en leyes anteriores podrán contratar la
demarcación de la zona pública directamente con el Instituto Geográfico
Nacional y el costo correrá por cuenta del interesado.
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