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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7841 >> Fecha 16/12/1977 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7841 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Para atender la custodia y conservación de la zona marítima terrestre, así como el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento, el Ejecutivo Municipal nombrará, los inspectores que correspondieren a su jurisdicción, quienes estarán sujetos al régimen que establece el Código Municipal y cuyo número lo determinará el Consejo de la respectiva corporación.

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