Artículo 21.- Para atender la custodia y
conservación de la zona marítima terrestre, así como el cumplimiento de la Ley y del presente reglamento,
el Ejecutivo Municipal nombrará, los inspectores que correspondieren a su
jurisdicción, quienes estarán sujetos al régimen que establece el Código
Municipal y cuyo número lo determinará el Consejo de la respectiva corporación.
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