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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2035 >> Fecha 30/10/1971 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 2035 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13 .-Los miembros de los Cuerpos Permanentes de Bomberos no podrán ser requeridos por personas particulares para realizar labores ajenas a las anteriormente descritas.

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